Agencia Extremeña De La Energía. Energía. Ayudas. (2023064291)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección del Consorcio, por la que se da publicidad a la concesión de ayudas del bono social térmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2023.
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Martes 19 de diciembre de 2023

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AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección del Consorcio, por
la que se da publicidad a la concesión de ayudas del bono social térmico en
la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2023. (2023064291)
Considerando que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa
de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores
vulnerables, en lo que respecta a la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o
cocina, denominado bono social térmico.
Considerando que la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos
de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su disposición adicional primera, apartado
quinto, señala a la persona titular de la Dirección del Consorcio para el dictamen de la resolución mediante la cual se determina las personas beneficiarias de la ayuda del bono social
térmico.
Y vista la propuesta dictada por la Secretaria del Consorcio como resultado de la instrucción
del correspondiente expediente,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas relativas al bono social térmico 2023 previstas en un pago
único, a 69.070 personas beneficiarias por los importes correspondientes, indicadas en el documento publicado en la dirección de internet http://www.agenex.net junto a la resolución y
financiadas con cargo al presupuesto del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
Segundo. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de diez días para ejercer su derecho a la renuncia de esta ayuda y transcurrido dicho plazo sin renunciar se entenderá que
la ayuda ha sido aceptada. La renuncia se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del
Consorcio en el plazo de un mes desde su publicación.
La presente resolución se notifica, a través de la publicación en medios electrónicos, en uso
de la habilitación contenida en el artículo 45.1 de la mencionada Ley 39/2015, utilizando la
dirección de internet del Consorcio http://www.agenex.net donde quedará alojada la lista de