Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064187)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/0855.
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63792
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar
el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a la fosa de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
El sistema de explotación tendrá en cuenta la carga ganadera en estos para que no
supere en su cómputo general las 0,6 UGM.
Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los
volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como
abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido
en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento
se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes
condiciones:
La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados,
ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja
de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos
de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La
distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos
de población será de 1.000 m.
Lunes 18 de diciembre de 2023
63792
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar
el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a la fosa de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
El sistema de explotación tendrá en cuenta la carga ganadera en estos para que no
supere en su cómputo general las 0,6 UGM.
Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los
volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como
abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido
en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento
se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes
condiciones:
La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados,
ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja
de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos
de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La
distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos
de población será de 1.000 m.