Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023



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• La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.



• Acta de la Comisión de Seguimiento suscrita por las partes del Convenio, en la que
se reflejarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.



• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del PRTR.

La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente Convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. L
 a Diputación Provincial de Badajoz podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de las mismas. En cuyo caso, debe sujetarse a la
Ley 6/2011 de 23 de marzo LSCAE, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así
como a la normativa en materia de ayudas de Estado, y a lo establecido en el Real Decreto
ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29
de septiembre.
2. E
 n caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá la entidad local
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente”.
3. L
 as entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares en
relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, al igual que la Diputación Provincial las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflic-