Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63672
2. L
a financiación deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer
mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De manera que las inversiones financiadas
con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión
u otras administraciones, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y, en todo
caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
3. L
as actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos
por esta financiación de los Fondos Europeos NextGenerationUE.
4. L
a Diputación Provincial podrá aportar fondos adicionales para mantener todas las actuaciones previstas en los correspondientes proyectos.
5. L
a Diputación Provincial deberá informar acerca de todos los fondos recibidos para la financiación de las actuaciones, sean de origen comunitario u otros, siempre respetando el
principio de la prevención de la doble financiación.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como
entidad beneficiaria y la Diputación Provincial de Badajoz, como destinataria final y entidad
ejecutora de la puesta en marcha de este PSTD, asumen una serie de obligaciones, sin
perjuicio del cumplimiento de todas aquellas otras contenidas en el presente documento y
en las normas aplicables en su desarrollo.
Con carácter general, ambas administraciones están sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades
del sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), en cuanto a la gestión y ejecución del PSTD objeto de este Convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, de los fondos y seguimiento de aquéllas con la finalidad de que se alcance el
cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
Lunes 18 de diciembre de 2023
63672
2. L
a financiación deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer
mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De manera que las inversiones financiadas
con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión
u otras administraciones, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y, en todo
caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
3. L
as actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos
por esta financiación de los Fondos Europeos NextGenerationUE.
4. L
a Diputación Provincial podrá aportar fondos adicionales para mantener todas las actuaciones previstas en los correspondientes proyectos.
5. L
a Diputación Provincial deberá informar acerca de todos los fondos recibidos para la financiación de las actuaciones, sean de origen comunitario u otros, siempre respetando el
principio de la prevención de la doble financiación.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como
entidad beneficiaria y la Diputación Provincial de Badajoz, como destinataria final y entidad
ejecutora de la puesta en marcha de este PSTD, asumen una serie de obligaciones, sin
perjuicio del cumplimiento de todas aquellas otras contenidas en el presente documento y
en las normas aplicables en su desarrollo.
Con carácter general, ambas administraciones están sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades
del sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), en cuanto a la gestión y ejecución del PSTD objeto de este Convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, de los fondos y seguimiento de aquéllas con la finalidad de que se alcance el
cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.