Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023

63665

La verificación del Objetivo 221 se concretará con un documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito, junto a una lista de los proyectos indicando
para cada uno de ellos: a) nombre, la ubicación y una breve descripción; y b) la declaración
de la terminación de las actuaciones.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el
documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones
que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. E
 l total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución de
este PSTD aprobado a favor de la Diputación Provincial de Badajoz, siempre que las actuaciones estén incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos podrán proponerse proyectos alternativos o adicionales que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre
que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR.
2. S
 e podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables, los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de
las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este Convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta
el 100% de los costes, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.