Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Personal Docente No Universitario. (2023064186)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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ANEXO II
TITULACIONES EXIGIDAS

Baccalaureatus in:

JUNTA DE EXTREMADURA

Lunes 18 de diciembre de 2023

Cualquier titulación universitaria requerida para el
ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como
formación complementaria estar en posesión del
título de Profesor, según lo establece el RD
2618/1966, de 10 de septiembre, de la especialidad.

Todas las titulaciones declaradas equivalentes al
Título Superior de Música según R.D. 1542/1994,
de 8 de julio (BOE de 9.8.1994).

Título Superior de Música en cualquiera de las
especialidades, correspondientes a los estudios
regulados por el R.D. 617/1995, de 21 de abril
(BOE 6.6.1995).

Licenciatura en:
- Historia y Ciencias de la Música.
- Historia, especialidad de Historia del Arte
(Sección Musicología).
- Filosofía y letras, Especialidad Musicología.
- Musicología.
Título Superior de Música, en cualquiera de las
especialidades, expedido al amparo del R.D.
631/2010, de 14 mayo.

Dirección General de Personal Docente

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

NÚMERO 240

63839