Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Personal Docente No Universitario. (2023064186)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
296 páginas totales
Página
011
Inglés
Grado en:
- Estudios Ingleses.
- Estudios Ingleses. Lengua, Literatura y Cultura.
- Estudios de Inglés y Catalán.
- Estudios de Inglés y de Clásicas.
- Estudios de Inglés y Español.
- Estudios de Inglés y Francés.
- Filología Moderna. Inglés.
- Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios.
- Lengua y Literatura Inglesas.
- Lengua y Literaturas Modernas (maior: Inglés,
itinerario o primer idioma: Inglés).
- Lenguas Modernas (Mención Estudios Ingleses).
- Lenguas Modernas y sus Literaturas (maior: Inglés,
mención en Inglés o Lengua Inglesa).
JUNTA DE EXTREMADURA
Cualquier titulación
universitaria superior del Área
de Humanidades y, además,
acreditar como formación
complementaria, como
mínimo, un Nivel B2 de
competencia lingüística del
Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas en
el idioma correspondiente,
conforme al Anexo III de la
presente orden.
ANEXO II
TITULACIONES EXIGIDAS
Filología Francesa.
Filosofía y Letras (Filología) - Sección de
Filología Románica (Francés).
- Traducción e Interpretación Lingüística (Primer
Idioma: Francés).
Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas
anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de
septiembre, sobre homologación de títulos a los del
Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado
por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.
-
Dirección General de Personal Docente
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63832
Inglés
Grado en:
- Estudios Ingleses.
- Estudios Ingleses. Lengua, Literatura y Cultura.
- Estudios de Inglés y Catalán.
- Estudios de Inglés y de Clásicas.
- Estudios de Inglés y Español.
- Estudios de Inglés y Francés.
- Filología Moderna. Inglés.
- Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios.
- Lengua y Literatura Inglesas.
- Lengua y Literaturas Modernas (maior: Inglés,
itinerario o primer idioma: Inglés).
- Lenguas Modernas (Mención Estudios Ingleses).
- Lenguas Modernas y sus Literaturas (maior: Inglés,
mención en Inglés o Lengua Inglesa).
JUNTA DE EXTREMADURA
Cualquier titulación
universitaria superior del Área
de Humanidades y, además,
acreditar como formación
complementaria, como
mínimo, un Nivel B2 de
competencia lingüística del
Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas en
el idioma correspondiente,
conforme al Anexo III de la
presente orden.
ANEXO II
TITULACIONES EXIGIDAS
Filología Francesa.
Filosofía y Letras (Filología) - Sección de
Filología Románica (Francés).
- Traducción e Interpretación Lingüística (Primer
Idioma: Francés).
Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas
anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de
septiembre, sobre homologación de títulos a los del
Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado
por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.
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Dirección General de Personal Docente
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
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