Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Relación De Aprobados. (2023064248)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II Categoría/Especialidad Educador/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5 páginas totales
Página
NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023

63592

Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Lo/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que opta. A tales
efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Ex­tremadura
contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número de teléfono
facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
categoría, el/la aspirante no podrá adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando
sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado
anterior, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de
discapacidad.
4. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Q
 uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que
se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en
su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.