Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064219)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

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Tercera. Modificación de la cláusula tercera “obligaciones de las partes”.
Se modifica el apartado c) del punto 3 de la cláusula tercera “Obligaciones de FUNDECYT- que
queda redactado como sigue:
“c) FUNDECYT-PCTEX se compromete a finalizar la construcción y equipamiento del Centro
antes del 30 de junio de 2026, de acuerdo con los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual el Centro estará dotado a esa fecha con
el equipamiento científico y técnico necesario”,
Se modifica el primer párrafo del apartado j) del punto 3 de la cláusula tercera “Obligaciones
de FUNDECYT-PCTEX”, que queda redactado como sigue:
“j) FUNDECYT presentará anualmente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
un informe con los trámites efectuados y de los avances derivados del cumplimiento de
las obligaciones del convenio. Este informe se presentará durante el mes de junio de cada
anualidad, hasta la fecha de creación del centro Ibérico. Además de esto, antes del 31 de
diciembre de 2026 presentará al Ministerio, una memoria final de ejecución del proyecto
de construcción y equipamiento del centro, acompañada de las certificaciones finales de
las obras. Dicha memoria, junto a las certificaciones finales de las obras, servirán como
acreditación del cumplimiento de los objetivos de esta actuación, recogida en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Respecto de la financiación aportada por el MCIU, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar total o parcialmente los
fondos recibidos en los siguientes casos:
i. De no realizarse las inversiones previstas, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos. En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los objetivos
previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando
el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
ii. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por las autoridades nacionales competentes o comunitarias
que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por FUNDECYT-PCTEX
del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de
FUNDECYT-PCTEX.