Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064219)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Viernes 15 de diciembre de 2023

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y desarrollos tecnológicos, el estímulo de la movilidad de investigadores y expertos, así
como el aprovechamiento y refuerzo de infraestructuras científicas y técnicas conjuntas.
IV. Que en reunión celebrada el día 28 de octubre de 2021 ambos Estados formalizaron
la intención de crear el Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético
(CIIAE), en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este centro
estará localizado en Extremadura y tendrá un estatuto y un esquema de gestión y compromiso de cofinanciación equivalentes al Laboratorio Ibérico Internacional de Nanotecnología
(INL) de Braga.
V. Que el Convenio establece que las actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y
puesta en marcha de un centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía, se llevarán
a cabo bajo la gestión de FUNDECYT-PCTEX hasta el momento que se produzca la suscripción de los correspondientes instrumentos internacionales entre el Reino de España y la
República de Portugal que permitan la creación y aprobación de los Estatutos del CIIAE, a
quien corresponderá finalmente la gestión y explotación de los elementos que conforme el
citado Centro.
VI. Q
 ue, en reuniones de la Comisión de Seguimiento del convenio, y a la vista de la evolución
del proyecto, se ha manifestado necesaria una reprogramación del proyecto y una ampliación del plazo de vigencia del convenio.
VII. Q
 ue, tal como se recoge en el último párrafo de la cláusula cuarta “financiación” del
Convenio que recoge que en el supuesto de ser necesaria una reprogramación de las
inversiones recogidas en el Anexo, se seguirá el procedimiento necesario para la posible
modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
VIII. Q
 ue en ese sentido, en diciembre de 2022 se ha propuesto, por parte de la Subsecretaría
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la modificación del hito 269 “Centro de I+D de almacenamiento de energía” (Centro construido y equipado) de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, desplazando el horizonte temporal del hito desde el cuarto
trimestre del año 2023 al segundo trimestre del año 2026.
IX. L
 a cláusula séptima del convenio suscrito el 20 de diciembre de 2021 recoge que en el
supuesto de que existan causas que hagan prever que el 1 de diciembre de 2023 no haya