Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064198)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística Tierra de Barros Enoturismo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

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Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de
19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la
Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación Provincial de Badajoz.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
1. E
 n caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en el plazo de un mes,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio.
2. L
 a Diputación Provincial de Badajoz se compromete al mantenimiento, en todo momento, de
las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
3. S
 erán causas de reintegro los siguientes hechos:
— El incumplimiento del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento
del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo
de vigencia del PSTD y en el transcurso de cinco años a partir de la conclusión del mismo
dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de
demora aplicable.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no
certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al
inicio del procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación
anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.