Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064198)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística Tierra de Barros Enoturismo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023



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• La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.



• Acta de la Comisión de Seguimiento suscrita por las partes del convenio, en la que se
reflejarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.



• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del PRTR.

La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. L
 a Diputación Provincial de Badajoz podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de las mismas. En cuyo caso, debe sujetarse a
Ley 6/2011 de 23 de marzo LSCAE, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a
la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto
ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29
de septiembre.
2. E
 n caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, al igual que la Diputación Provincial