Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064198)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística Tierra de Barros Enoturismo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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Viernes 15 de diciembre de 2023

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a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables, siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse
realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible.
e) L
 as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
En este punto hay que traer a colación, además, la Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE
n.º 90, de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el
de 21 de diciembre de 2021, que considera la posibilidad de que los impuestos indirectos
puedan ser parte de las transferencias realizadas en el marco del Mecanismo, a los efectos
de considerar tales conceptos como financiables.
3. L
 os gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquéllos en los que se incurra
para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
— Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
— Que se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio, es decir, los contraídos desde el día 28 de diciembre de 2022 (día siguiente a la publicación del Acuerdo
de 19 de diciembre de 2022) y hasta el 28 de diciembre de 2025 o, de manera excepcional, hasta el plazo de justificación de las actuaciones previstas por la entidad local
(28 de marzo de 2026).