Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2023064193)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
12 páginas totales
Página
NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

63489

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Escuela de Administración Pública de Extremadura, a la derivada de la función de control de la Intervención
General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de sus actuaciones.
g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas.
h) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación
de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.
i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos
y cumplir con todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
j) Hacer constar, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de los logos de la Junta de Extremadura y del Plan de Formación Continua en la cartelería, en la página web de la entidad promotora y en los Certificados de
asistencia o aprovechamiento que de acuerdo con la letra g) de esta estipulación emitan.
5. Revocación y reintegro.
5.1. S
 erán causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento
por parte de la FEMPEX de las estipulaciones contenidas en la resolución de concesión,
que serán las mismas que las previstas en la presente propuesta.
5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro
parcial de la subvención cuando el cumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, alcance al menos un 60% del objeto de la subvención, aproximándose, con ello, de modo significativo al cumplimiento total de su objeto, y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos,
la cantidad a reintegrar estará en proporción a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.