Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2023064193)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Viernes 15 de diciembre de 2023

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previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida conforme al apartado quinto.
2. Gastos subvencionables.
2. 1. Serán subvencionables los gastos destinados al desarrollo de las actividades formativas programadas.
2. 2. En el Plan Agrupado de Formación presentado se incluye la previsión del coste de
cada actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto y teniendo en cuenta los siguientes puntos:


a) El coste de los gastos subvencionables no deberá superar el valor de mercado.



b) La ejecución del Plan debe realizarse en el período comprendido entre la firma de
la resolución de concesión y el 31 de julio de 2024.

c) Debe solicitarse y acreditarse la concurrencia de distintos proveedores para la
realización de los gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el
artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


d) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2.3. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:


a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.



b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso
por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de
trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.



En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bienes,
productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o
prestados que no resulten estrictamente necesarios para la implantación de la
actividad formativa.



c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos on-line u
otras modalidades de formación no presenciales.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en
calidad de alumno, profesor, tutor, coordinador o figura análoga en las acciones