Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2023064193)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Viernes 15 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de
concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias
de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los
empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas. (2023064193)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante solicitud de fecha 20 de octubre de 2023, la Federación de Municipios y
Provincias de Extremadura (en adelante, FEMPEX) con NIF n.º G-06116727 solicitó al amparo
de lo establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura la concesión directa de una subvención con el objeto
de financiar el Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la administración
local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicio activo y excedencia
por cuidado de familiares, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Segundo. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura son supuestos de Subvenciones de
concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión directa de
una subvención cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o
las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la concesión de
estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que
justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.