Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2023064191)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Badajoz en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Viernes 15 de diciembre de 2023

6. Publicidad.
La Diputación Provincial de Badajoz está sujeta a las normas de información y publicidad
establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en
su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el régimen general de concesión de subvenciones.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. Régimen de compatibilidad.
La subvención concedida será incompatible con la obtención de otras subvenciones que,
para la misma finalidad hayan sido concedidas o se concedan por las Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
8. Régimen jurídico aplicable.
La subvención concedida se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida
en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre,
por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones y en el Decreto
3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que
no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada, ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 28 de noviembre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA INMACULADA NÚÑEZ ARROYO