Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064185)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta n.º 8 de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de GPEX.
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

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ACTA N.º 8 DE LA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL
II CONVENIO COLECTIVO DE GPEX
REUNIÓN EXTRAORDINARIA
ASISTENTES
PARTE EMPRESA
- Nicolás Palacios Miranda.
- Ángela Florencio Cardenal

En Mérida, en sesión virtual, siendo las 11:00 horas del
día 21 de septiembre de 2023 se reúnen las personas
que se relacionan al margen, en la representación que se
establece, con el siguiente orden del día.

- Leonor Oliva Ruiz-Calero.
- María Elena Rivero Rubio

Único. Aplicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de

PARTE SOCIAL

junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea

-

-Sonia García Baños
-Montserrat Romero Villarín

en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Eu-

-Alberto Iglesias Hernández

ropea, al II Convenio Colectivo de GPEX, artículo 26.d).

-Elena López Miranda
Habiéndose detectado que algunos supuestos contemplados en el artículo 26, apartado d) del
II Convenio Colectivo de GPEX, quedan por debajo de lo que establece actualmente el artículo
37.3 apartado b del Estatuto de los Trabajadores, esta Comisión Paritaria procede a su adaptación quedando la redacción con el siguiente literal:
Artículo 26. Permisos y licencias retribuidos, apartado d):”
• Mientras dure el hecho causante, cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cuando por tal motivo el trabajador o la trabajadora necesiten hacer un desplazamiento
al efecto, superior a 180 km, el plazo se incrementará en un día laboral. Los días podrán
cogerse de forma alterna siempre que subsista la causa que lo genera.
• Mientras dure el hecho causante, cuatro días laborales por ingreso en urgencia de familiares convivientes que precise reposo domiciliario, de primer grado de consanguinidad o