Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064163)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de dos balsas de evaporación de efluentes líquidos" cuya promotora es la S. Coop. Ntra. Sra. de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: IA18/1614 de AAU13/039.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023



63126

— La lámina de agua en las balsas no debe dejar 0,5 metros de seguridad en el llenado
de las balsas, para que no se produzcan desbordes, y/o mantener eficientes la evaporación de las balsas a igual superficie.



— Las balsas e instalaciones deberán ir protegidas con un cerramiento perimetral que
deberá ser solicitado mediante anexo II del Decreto 226/2013 (DOE n.º 235, del
jueves 5 de diciembre de 2013). Dicho vallado perimetral debe ser eficiente y encontrarse en buen estado para evitar que puedan entrar pequeños animales por ella y
queden atrapados en la parcela o las balsas.



— Las balsas no deben interferir con el transcurso de la escorrentía superficial. En periodos de lluvia intensos, se deberá realizar una evacuación perimetral.



— Antes cualquier emergencia antes rotura o emisión de vertido, se deberá paralizar la
actividad, así como notificar a los organismos competentes.



— Toda la superficie de la instalación deberá estar limpia y sin ninguna acumulación de
ningún tipo de residuos, troncos, ramas o raíces. Se resalta específicamente para las
zonas limítrofes con las balsas, para evitar el deterioro de las láminas impermeables
por parte de raíces o ramas de vegetación arbórea.



— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar
su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.



— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, sin producirse ningún tipo
de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas. Todos los
residuos no biodegradables generados, deberán ser gestionados para que no dejar
combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan
INFOEX.