Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064163)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de dos balsas de evaporación de efluentes líquidos" cuya promotora es la S. Coop. Ntra. Sra. de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: IA18/1614 de AAU13/039.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023



63123

No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.




— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.



— Consumo de recursos y cambio climático.



Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.



No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.




— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es necesario, como parte del correcto funcionamiento de
la planta de aderezo de aceitunas, y positivo por ser la principal industria fincada en
el municipio de Villalba de los Barros, manteniendo y generación de empleo de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación,
que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica
se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (impuesto sobre los bienes
inmuebles, impuesto sobre la actividad económica, impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y
la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.




— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.