Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2023050225)
Orden de 5 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2024 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
62887
3. L
as fichas técnicas de cada actividad podrán determinar algunas condiciones específicas
de participación.
Artículo 4. Solicitudes.
1. L
as actividades formativas de carácter elegible podrán ser solicitadas por aquel personal
destinatario que cumplan con lo establecido en la presente orden, con el perfil que se indique en las correspondientes fichas técnicas y con los requisitos técnicos exigidos.
2. E
n cuanto a las actividades de carácter no elegible las personas participantes serán propuestas por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura entre quienes cumplan
con los requisitos establecidos en la presente orden, con el perfil que se indique en las
correspondientes fichas técnicas y con los requisitos técnicos exigidos.
3. E
l procedimiento para solicitar la participación en las actividades formativas de carácter
elegible, el número máximo de actividades formativas que pueden solicitarse, así como el
plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente resolución que
apruebe la convocatoria.
4. L
as diferentes actividades formativas podrán contar con más de una edición durante la
vigencia del plan, siempre que el número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias y técnicas así lo permitan. La participación en estas ediciones se especificará en la
correspondiente resolución, no resultando precisa realizar nueva solicitud cuando se trate
de actividades de carácter elegible.
Artículo 5. Criterios generales de selección.
1. N
o podrá ser seleccionado para las actividades incluidas en el Plan de Formación para el
año 2024 quién haya sido penalizado para su participación en el mismo, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se
aprueba el Plan de Formación para el año 2023 de la Escuela de Administración Pública de
Extremadura. No obstante, dicha penalización no operará para las actividades formativas
de carácter no elegible.
2. S
e considerará, en primer lugar, el perfil profesional del colectivo destinatario, tal y como
se recoge en la respectiva ficha técnica de cada actividad.
3. S
in perjuicio de lo anterior, podrán tenerse en consideración determinados criterios específicos de selección que deberán establecerse para cada actividad.
4. C
uando uno de los criterios específicos sea el desempeño de tareas o funciones concretas
y así esté establecido en la correspondiente ficha técnica, la persona interesada deberá
Jueves 14 de diciembre de 2023
62887
3. L
as fichas técnicas de cada actividad podrán determinar algunas condiciones específicas
de participación.
Artículo 4. Solicitudes.
1. L
as actividades formativas de carácter elegible podrán ser solicitadas por aquel personal
destinatario que cumplan con lo establecido en la presente orden, con el perfil que se indique en las correspondientes fichas técnicas y con los requisitos técnicos exigidos.
2. E
n cuanto a las actividades de carácter no elegible las personas participantes serán propuestas por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura entre quienes cumplan
con los requisitos establecidos en la presente orden, con el perfil que se indique en las
correspondientes fichas técnicas y con los requisitos técnicos exigidos.
3. E
l procedimiento para solicitar la participación en las actividades formativas de carácter
elegible, el número máximo de actividades formativas que pueden solicitarse, así como el
plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente resolución que
apruebe la convocatoria.
4. L
as diferentes actividades formativas podrán contar con más de una edición durante la
vigencia del plan, siempre que el número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias y técnicas así lo permitan. La participación en estas ediciones se especificará en la
correspondiente resolución, no resultando precisa realizar nueva solicitud cuando se trate
de actividades de carácter elegible.
Artículo 5. Criterios generales de selección.
1. N
o podrá ser seleccionado para las actividades incluidas en el Plan de Formación para el
año 2024 quién haya sido penalizado para su participación en el mismo, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se
aprueba el Plan de Formación para el año 2023 de la Escuela de Administración Pública de
Extremadura. No obstante, dicha penalización no operará para las actividades formativas
de carácter no elegible.
2. S
e considerará, en primer lugar, el perfil profesional del colectivo destinatario, tal y como
se recoge en la respectiva ficha técnica de cada actividad.
3. S
in perjuicio de lo anterior, podrán tenerse en consideración determinados criterios específicos de selección que deberán establecerse para cada actividad.
4. C
uando uno de los criterios específicos sea el desempeño de tareas o funciones concretas
y así esté establecido en la correspondiente ficha técnica, la persona interesada deberá