Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2023050225)
Orden de 5 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2024 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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2. E
 l Plan de Formación para el año 2024 se ha programado para ser ejecutado en una única
convocatoria, que será aprobada mediante Resolución por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de función pública, previa negociación en la pertinente
Comisión Paritaria de Formación, aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de
Administración Pública y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, en función de la detección de nuevas necesidades formativas y la existencia
de disponibilidades presupuestarias, podrán efectuarse más de una convocatoria durante
la vigencia del plan.
3. E
 l Plan de Formación para el año 2024 se financiará con cargo a los Fondos de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas y, en su caso, con los créditos destinados
a la financiación de la formación del personal de la Administración Pública que se determinen. La convocatoria de las correspondientes actividades formativas indicará la fuente de
financiación de estas.
Artículo 2. Personal destinatario.
1. C
 on carácter general, el Plan de Formación para el año 2024 está dirigido a todas las personas empleadas públicas de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico
con dicha Administración, no pudiendo participar, al contar con su propia oferta formativa
con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, salvo
que se incluya expresamente esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la
actividad formativa, los siguientes colectivos profesionales:
a) Personal docente dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
b) Personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
2. S
 in perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado
público perteneciente a otras Administraciones Públicas cuyo ámbito territorial se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se incluya expresamente
esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la actividad formativa.
Las actividades formativas dirigidas al personal funcionario de la Administración Local con
habilitación de carácter nacional destinados en puestos reservados en Entidades Locales
de Extremadura especificarán en su correspondiente ficha técnica la puntuación a otorgar
a los efectos del artículo 3 del Decreto 78/2023, de 26 de julio, por el que se establecen
los méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter