Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63182
2. S
e trata de suelos de las zonas de bordes y crecimiento libres u ocupados con edificaciones
de uso pormenorizado mayoritario residencial unifamiliar aislada, distinguiendo dos subzonas según las dimensiones de las parcelas:
a) C1. Parcelas de dimensión mínima de quinientos (500) metros cuadrados, con tipología
edificatoria EAE/EAA: edificaciones exentas o adosadas en solares no homogéneos.
b) C2. Parcelas de dimensión mayor o igual a mil (1.000) metros cuadrados, con tipología
edificatoria EAE: edificaciones exentas en solares de baja ocupación.
3. L
a ordenanza de aplicación será conforme la superficie de la parcela.
4. El objetivo de ordenación de esta ordenanza es consolidar los bordes o vacíos del tejido
urbano con usos residenciales de baja densidad.
Artículo 70. Parcelaciones y segregaciones. Parcela mínima.
1. S
e permiten las segregaciones que garanticen las condiciones mínimas de parcela (frente,
fondo y superficie).
2. S
e permiten las agregaciones de parcela, siempre que la parcela resultante no sea superior
a dos veces y media (2,5) la superficie mínima establecida.
3. L
as nuevas parcelas deben tener una superficie mínima de quinientos (500) metros cuadrados en la subzona C1 y mil (1.000) metros cuadrados en la subzona C2, con un frente
mínimo de parcela de doce (12) metros y un fondo mínimo de veinte (20) metros.
Artículo 71. Parámetros que definen la edificación.
1. Ocupación.
a) Se permite una ocupación máxima del treinta por ciento (30%) en la subzona C1 y del
veinticinco por ciento (25%) en la subzona C2. Se permite la ocupación bajo rasante
en los mismos términos que sobre rasante de forma que la ocupación bajo rasante no
supere los límites de la edificación.
b) Se permite la ocupación de un cinco (5) por ciento de la parcela con construcciones
auxiliares de una (1) planta (3 m).
2. A
lturas: Se permiten un máximo de dos (2) plantas de altura (7,5 m).
3. E
dificabilidad: la resultante de aplicar los parámetros de ocupación y altura.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63182
2. S
e trata de suelos de las zonas de bordes y crecimiento libres u ocupados con edificaciones
de uso pormenorizado mayoritario residencial unifamiliar aislada, distinguiendo dos subzonas según las dimensiones de las parcelas:
a) C1. Parcelas de dimensión mínima de quinientos (500) metros cuadrados, con tipología
edificatoria EAE/EAA: edificaciones exentas o adosadas en solares no homogéneos.
b) C2. Parcelas de dimensión mayor o igual a mil (1.000) metros cuadrados, con tipología
edificatoria EAE: edificaciones exentas en solares de baja ocupación.
3. L
a ordenanza de aplicación será conforme la superficie de la parcela.
4. El objetivo de ordenación de esta ordenanza es consolidar los bordes o vacíos del tejido
urbano con usos residenciales de baja densidad.
Artículo 70. Parcelaciones y segregaciones. Parcela mínima.
1. S
e permiten las segregaciones que garanticen las condiciones mínimas de parcela (frente,
fondo y superficie).
2. S
e permiten las agregaciones de parcela, siempre que la parcela resultante no sea superior
a dos veces y media (2,5) la superficie mínima establecida.
3. L
as nuevas parcelas deben tener una superficie mínima de quinientos (500) metros cuadrados en la subzona C1 y mil (1.000) metros cuadrados en la subzona C2, con un frente
mínimo de parcela de doce (12) metros y un fondo mínimo de veinte (20) metros.
Artículo 71. Parámetros que definen la edificación.
1. Ocupación.
a) Se permite una ocupación máxima del treinta por ciento (30%) en la subzona C1 y del
veinticinco por ciento (25%) en la subzona C2. Se permite la ocupación bajo rasante
en los mismos términos que sobre rasante de forma que la ocupación bajo rasante no
supere los límites de la edificación.
b) Se permite la ocupación de un cinco (5) por ciento de la parcela con construcciones
auxiliares de una (1) planta (3 m).
2. A
lturas: Se permiten un máximo de dos (2) plantas de altura (7,5 m).
3. E
dificabilidad: la resultante de aplicar los parámetros de ocupación y altura.