Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064160)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Ganados Vaquero, SA, en el término municipal de Saucedilla.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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2. L
 a explotación deberá ajustarse a los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 del Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
- g - Plan de ejecución.
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Estiércoles:
1. L
 a explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán,
con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de
estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación. En cada
movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y
destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. E
 l Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
3. C
 ualquier modificación en el Plan de Tratamiento y Gestión de Estiércoles inicialmente presentado deberá ser notificado a la mayor brevedad posible de manera que se pueda llevar
a cabo un seguimiento efectivo del mismo.