Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064159)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción intensiva, en el término municipal de Fuente de Cantos, cuya promotora es Valle Blanco, CB. Expte.: IA22/0103.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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aplicación de incumplimientos/deficiencias no reflejas en la documentación presentada y
del otorgamiento de las autorizaciones preceptivas por el resto de organismos afectados.”
Con fecha 28 de agosto de 2023 el técnico municipal del Ayuntamiento de Fuente de Cantos “informa favorablemente la compatibilidad con las Normas Subsidiarias vigentes tanto
de la actividad como de las obras reflejadas en la documentación aportada.”
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe de fecha 31 de marzo de 2022 en el
que informa que “en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección
sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por
la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, para el municipio
de Fuente de Cantos, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su
disposición transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente.”
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam­bientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno
y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental;
la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán
para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende
la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la repre­sentación gráfica
georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi­cación (letra g)), forman
parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor
del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extre­madura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.