Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064159)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción intensiva, en el término municipal de Fuente de Cantos, cuya promotora es Valle Blanco, CB. Expte.: IA22/0103.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un
cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar
su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal
funcionamiento del sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos
que aumenten la rugosidad de la lámina de impermeabilización.


15. L
 a explotación no dispone de estercolero al justificar que no genera estiércol sólido.



16. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del dominio público hidráulico.



17. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que
garantice el abastecimiento. En función de lo anterior, la actuación sería viable y
compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de
recursos.

18. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
19. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.


20. A
 l finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.

21. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en
puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En
todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo
17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.