Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62296
Se ajustarán a lo establecido en las condiciones generales y particulares aplicables en cada situación,
conforme a lo regulado en la presente normativa.
Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto en
sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial.
En el caso de no existir pruebas documentales sobre algunos elementos del edificio se permitirá acabar la
unidad del edificio con elementos de nuevo diseño. Estas nuevas intervenciones deberán quedar
suficientemente diferenciadas y no perjudicar los elementos originales.
En aquellos casos en que las intervenciones posteriores no supongan menoscabo del valor arquitectónico
y artístico del edificio a restaurar y hayan adquirido derecho de permanencia, tanto por sus valores propios
como por formar parte del paisaje urbano, habrá que optar por conservarlos antes que reconstruir el estado
original.
Las obras de restauración que afecten a los edificios deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
Se emplearán los mismos materiales que presenta el edificio.
2.
La introducción de elementos originales no presentes deberá estar suficientemente documentada
y justificada.
3.
Cuando sea necesaria la intervención sobre elementos estructurales deberán utilizarse los mismos
materiales originales y similares soluciones constructivas. Se dispensará de esta condición
únicamente cuando sea necesario por mantener la estabilidad del elemento.
4.
Las texturas, técnicas y colores de los acabados, especialmente de los exteriores serán los
originales de los edificios.
5.
En casos excepcionales y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales o, en su caso de
la consejería de Cultura, podrá permitirse la introducción de nuevos materiales propios de un
lenguaje arquitectónico contemporáneo.
1.
Se entienden por obras de rehabilitación las de mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio
o las de su adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior en ambos
casos, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología.
2.
Las obras de rehabilitación pueden alcanzar distintos grados:
a.
Rehabilitación básica de un edificio. Cuando las obras afecten a elementos comunes del mismo,
sus condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en su
organización general.
b.
Rehabilitación integral de un edificio. Cuando además de las obras de rehabilitación básica se
incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificación de pendiente de cubierta, incluyendo la
remodelación interior de las viviendas o espacios habitables.
3.
En ambos tipos de rehabilitación, se permite la adecuación del espacio bajo cubierta a condiciones de
habitabilidad o nuevos usos, así como la modificación, apertura o cierre de patios interiores con el fin
de adaptarlos a los parámetros mínimos exigidos por las Ordenanzas y la modificación de los
elementos de comunicación vertical siempre que estas obras no alteren los aspectos básicos de la
tipología edificatoria de que se trate y conserven los elementos interiores de valor arquitectónico
singular.
4.
En los casos de Rehabilitación Básica o Rehabilitación Integral de un edificio incluido en el Catálogo
de Protección es obligada la eliminación de elementos señalados como impactos negativos en la
correspondiente ficha.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62296
Se ajustarán a lo establecido en las condiciones generales y particulares aplicables en cada situación,
conforme a lo regulado en la presente normativa.
Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto en
sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial.
En el caso de no existir pruebas documentales sobre algunos elementos del edificio se permitirá acabar la
unidad del edificio con elementos de nuevo diseño. Estas nuevas intervenciones deberán quedar
suficientemente diferenciadas y no perjudicar los elementos originales.
En aquellos casos en que las intervenciones posteriores no supongan menoscabo del valor arquitectónico
y artístico del edificio a restaurar y hayan adquirido derecho de permanencia, tanto por sus valores propios
como por formar parte del paisaje urbano, habrá que optar por conservarlos antes que reconstruir el estado
original.
Las obras de restauración que afecten a los edificios deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
Se emplearán los mismos materiales que presenta el edificio.
2.
La introducción de elementos originales no presentes deberá estar suficientemente documentada
y justificada.
3.
Cuando sea necesaria la intervención sobre elementos estructurales deberán utilizarse los mismos
materiales originales y similares soluciones constructivas. Se dispensará de esta condición
únicamente cuando sea necesario por mantener la estabilidad del elemento.
4.
Las texturas, técnicas y colores de los acabados, especialmente de los exteriores serán los
originales de los edificios.
5.
En casos excepcionales y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales o, en su caso de
la consejería de Cultura, podrá permitirse la introducción de nuevos materiales propios de un
lenguaje arquitectónico contemporáneo.
1.
Se entienden por obras de rehabilitación las de mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio
o las de su adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior en ambos
casos, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología.
2.
Las obras de rehabilitación pueden alcanzar distintos grados:
a.
Rehabilitación básica de un edificio. Cuando las obras afecten a elementos comunes del mismo,
sus condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en su
organización general.
b.
Rehabilitación integral de un edificio. Cuando además de las obras de rehabilitación básica se
incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificación de pendiente de cubierta, incluyendo la
remodelación interior de las viviendas o espacios habitables.
3.
En ambos tipos de rehabilitación, se permite la adecuación del espacio bajo cubierta a condiciones de
habitabilidad o nuevos usos, así como la modificación, apertura o cierre de patios interiores con el fin
de adaptarlos a los parámetros mínimos exigidos por las Ordenanzas y la modificación de los
elementos de comunicación vertical siempre que estas obras no alteren los aspectos básicos de la
tipología edificatoria de que se trate y conserven los elementos interiores de valor arquitectónico
singular.
4.
En los casos de Rehabilitación Básica o Rehabilitación Integral de un edificio incluido en el Catálogo
de Protección es obligada la eliminación de elementos señalados como impactos negativos en la
correspondiente ficha.