Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 24/11/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, lo
detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan, y lo que disponga, en su caso
el informe del Servicio de Regadíos, que debe solicitar el municipio e incorporar al expediente.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la
CUOTEX en su sesión de 24/11/2022. Esta nueva propuesta ha sido ratificada mediante
nuevo acuerdo plenario de 08/03/2023.
Por resolución de 04/03/2021 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló la declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que no se
producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la declaración ambiental estratégica.
Se aporta nuevo informe del Servicio de Regadíos de 29/03/2023 de sentido favorable, que
incluye un plano con la Zona Regable Oficial de Tierra de Barros, señalando que en dichas
zonas no se admitirán otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o
complementarios con el regadío, y se deberán incluir en la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos.
También la Dirección General de Política Forestal emitió el 31/03/2023 un informe de
afección sobre las zonas afectadas por incendios forestales, desarrollando el histórico de
incendios en el municipio, teniendo en cuenta su franja periurbana.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
LSOTEX para su aprobación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la
necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa,
de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las
determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica elaborada (artículos 14 y 22 del
Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.