Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Dentro del Sistema de Infraestructuras se recogen, además, las redes y servicios existentes y propuestas
de empresas de carácter público o privado que prestan servicios propios de este sistema, tales como
centros de transformación, redes de telecomunicaciones, gas, etc.
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La regulación de las condiciones de ejecución de los distintos elementos se regirá por lo previsto en la
presente normativa para cada infraestructura, así como por lo previsto en cada caso por la normativa
sectorial correspondiente.
Se remite a lo establecido en el título 7 de la presente Normativa para cada una.
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 
Cuando para la ejecución de las infraestructuras no fuera necesaria la expropiación del dominio, se podrá
establecer sobre los terrenos afectados por las instalaciones la constitución de alguna servidumbre prevista
en el derecho privado o administrativo. A estos efectos, las determinaciones del Plan General en lo relativo
a redes de infraestructura, llevan implícitas la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de
ocupación de los terrenos e instalaciones correspondientes.
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La existencia de elementos de la red de infraestructuras impone ciertas afecciones sobre los terrenos
colindantes, conforme a la normativa sectorial específica de cada caso.
En especial, hay que destacar la afección generada por las líneas de alta tensión que atraviesan el término
municipal, indicadas en los Planos de Ordenación correspondientes.
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Se respetarán las servidumbres señaladas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, la Ley 54/1997, de 27 noviembre,
del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica.
Deberá tenerse en cuenta así mismo lo establecido en el Decreto 47/2004, por el que se aprueban las
Normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente
de Extremadura.
El proyecto de urbanización correspondiente a los sectores de Suelo Urbanizable que atraviesan estos
Pasillos Eléctricos preverá para ellos un tratamiento de ajardinamiento como espacio libre público, aunque
sin arbolado.
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De acuerdo con el art. 158 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:



a)

El vuelo sobre el predio sirviente.

b)

El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de
energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c)

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de
la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d)

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el
párrafo c) anterior.