Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064139)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Jaime Tovar Romero, en el término municipal de Fuente del Arco.
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Martes 12 de diciembre de 2023

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tivas, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.
3. C
 onforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a
autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la citada ley,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Jaime Tovar Romero, para el proyecto de una explotación porcina en régimen intensivo para una capacidad de 2.000 plazas de
cebo, en el término municipal de Fuente del Arco (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en particular la categoría 1.2 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que
en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el
recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación
a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el
AAUN22/026.
Condicionado de la Autorización Ambiental Unificada
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 4.297,85 m3/año de purines, que suponen unos 14.492,75 kg de nitrógeno/año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.