Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064134)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 3 de noviembre de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de los trabajadores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres 2022-2025" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 4 y 18 del citado convenio.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO CONVENIO
COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO
E INDUSTRIA DE CÁCERES
En Cáceres, siendo las 12:00 horas del día 3 de noviembre de 2023, se reúnen en los salones
de reuniones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres los miembros de la
mesa negociadora del convenio de referencia con el siguiente objeto:
1. Analizar y tomar decisión en relación con el procedimiento de impugnación de convenio
realizado por la Junta de Extremadura, y a tales efectos acuerdan por unanimidad modificar los artículos 4 y 18 del convenio del siguiente modo.
El artículo 4 del convenio,


Donde dice:

“Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes de la Cámara y en los que puedan crearse en el futuro”.


Debe decir:

“Este Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de la Cámara en Cáceres
sito en plaza del Dr. Durán, 2, así como en el resto de lugares de trabajo de la Cámara en la Provincia de Cáceres, dependientes del centro de trabajo antedicho, es decir,
en la sedes de Plasencia y Navalmoral de la Mata y cualquier otro lugar de trabajo en
el que circunstancialmente, y sin sustantividad propia, se deba realizar la prestación
laboral”.
El artículo 18 párrafo cuarto del convenio,


Donde dice:

“Cuando un empleado pase a desempeñar interinamente por un periodo de tiempo
igual o superior a dos meses un puesto con coeficiente superior al de su puesto habitual, tendrá derecho a la percepción durante ese tiempo del complemento de destino
del puesto desempeñado interinamente, cesando en tal derecho al reintegrarse a su
puesto”.


Debe decir:

“Cuando un empleado pase a desempeñar interinamente un puesto con coeficiente
superior al de su puesto habitual durante un tiempo determinado, tendrá derecho a
la percepción durante ese tiempo del complemento de destino del puesto desempeñado interinamente, cesando en tal derecho al reintegrarse a su puesto”.