Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Procesos Selectivos. (2023064131)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatorias públicas extraordinarias para la constitución de bolsas de trabajo de Realizador/a en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 235
Lunes 11 de diciembre de 2023

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3.1.6. A
 lternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y
justifiquen en cada caso la exención del pago de los derechos de examen expuestos
en el modelo de solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de exámenes, o de encontrarse exenta, determinarán la exclusión de la persona aspirante.
3.1.7. B
 onificaciones y exenciones al pago de los derechos de examen.


3.1.7.1. S
 e establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo
durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de
pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el
plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la
Seguridad Social. La situación de desempleo se acreditará mediante informe
de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no
se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los
Servicios Públicos de Empleo.



Están exentas del pago de los derechos de examen:



3.1.7.2. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento. La acreditación de dicha condición deberá acompañarse a la solicitud mediante la presentación de copia compulsada del certificado del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de discapacitado/a, expedido por
el órgano competente.



3.1.7.3. Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo,
cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la
solicitud copia compulsada del certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente.



3.1.7.4. Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a
dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad
familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que así lo acrediten. Dicha acreditación deberá acompañarse a
la solicitud, aportando copia compulsada del Libro de Familia que acredite la
condición de tercer o ulterior hijo/a dependiente de sus padres, copia compulsada de la declaración de la renta de la unidad Familiar del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria y copia compulsada del certificado
de empadronamiento.