Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Procesos Selectivos. (2023064131)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatorias públicas extraordinarias para la constitución de bolsas de trabajo de Realizador/a en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 235
Lunes 11 de diciembre de 2023

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tres (3) días hábiles siguientes a la publicación a través de la cuenta de correo electrónico:
bolsaempleo@canalextremadura.es, ante dicha Comisión.
La Comisión de Selección, resueltas las reclamaciones, hará pública la relación definitiva
de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación total mínima será de 30 puntos para formar parte de la bolsa de trabajo que
se establezca al efecto, al amparo de las presentes bases de convocatoria de empleo.
Fase de concurso:
Valoración de méritos: experiencia profesional.
Con carácter general, serán méritos valorables en esta fase por experiencia profesional,
de acuerdo con el siguiente baremo, limitándose a un periodo de valoración máximo de los
10 últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
a) Los servicios prestados efectivamente en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y/o en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (anterior Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, y Sociedad Pública de Televisión
Extremeña, SAU), mediante contratación directa a través de una relación laboral por
cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo al que se opte sea idéntico o similar aunque
su denominación difiera. Éstos se valorarán a razón de 0,34 puntos por mes completo
efectivamente trabajado, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de Constitución de Bolsas de Trabajo
Extraordinarias.
b) Los servicios prestados efectivamente en televisiones y radios públicas de ámbito autonómico y/o nacional, mediante contratación directa a través de una relación laboral
por cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo donde se hayan prestado, sea idéntico
o similar al que se opta, aunque su denominación difiera. Éstos se valorarán a razón
de 0,29 puntos por mes completo efectivamente trabajado, computados hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de
constitución de bolsas de trabajo extraordinarias.
c) Los servicios prestados efectivamente en cualquier otro medio de comunicación y/o empresa de producción audiovisual, mediante contratación directa a través de una relación
laboral por cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo donde se hayan prestado sea
idéntico o similar al que se opta, aunque su denominación difiera. Éstos se valorarán a
razón de 0,25 puntos por mes completo efectivamente trabajado, computados hasta la