Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2023064123)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Autorización de funcionamiento, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

CÓDIGO CIP

P5892

61880

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIÓN O CLAUSURA DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS DE 2ª Y 3ª CATEGORÍA

8. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Información para el interesado o su representante sobre la relación de documentos que debe adjuntar a la solicitud. No será necesario marcar
ninguna casilla ni insertar ningún dato. Los documentos que se acompañen, se identificarán en una pantalla o módulo informático y destinado a
adjuntar documentación de esta solicitud que se le mostrará en la SEDE una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la misma.
Tipo de actuación o trámite
Autorización de funcionamiento de instalación nueva
Autorización de modificación de instalación ya autorizada (a)
Autorización de modificación de instalación ya autorizada, por cambio de titularidad.(a)
Autorización de declaración de clausura.

Documentos a aportar
1, 2,3,4,5,6,7,8,9,10,14,15
1, 2,3,4,5,6,7,8,9,10, 14,15
1, 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 , 14,15
9,10,12,13, 14,15

Relación de documentos
Documentos específicos
1.- Memoria descriptiva de la instalación.
2.- Estudio de seguridad.
3.- Verificación de la instalación, incluirá una descripción de las pruebas a que ha de someterse la instalación y en caso necesario, el plan de
mantenimiento previsto.
4.-Reglamento de funcionamiento.
5.-Plan de emergencia interior.
6.-Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista para garantizar la misma en condiciones de seguridad.
7.-Presupuesto económico de la inversión a realizar.
8.-Plan de protección física, en el caso de que la instalación cuente con fuentes radiactivas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa
relativa a la protección física (Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre)
9.-Otra documentación complementaria, en su caso, que posibilite un mejor análisis de la solicitud y/o cualquier otra documentación que
resulte obligatoria su presentación de acuerdo a la reglamentación vigente. Opcional.
10.-Justificante/s de abono de las tasas, copia de la administración MOD. 050. (b).
11.-Documentación acreditativa y justificativa de la adquisición de la condición de nuevo titular de la instalación. (c)
12.- Estudio técnico de clausura, realizado en función de las características de la instalación, indicando; el inventario de materiales, de residuos
radiactivos y de aparatos productores de radiaciones ionizantes, así como, su destino, las medidas tomadas para desmantelar y en su caso,
descontaminar la instalación.
13.- Informe económico, en el que se incluya el coste de la clausura y las previsiones de financiación de la misma.
Documentos comunes
14.-Copia de escrituras y sus estatutos, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según establezca la legislación
específica aplicable, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscritos previamente en el registro, en caso de que
dicha legislación así lo exija. (c) (d)
15.-Copia del poder del representante legal de la empresa.(c) (d)
Condiciones bajo las que no será necesario adjuntar a la solicitud ciertos documentos.
-Llamada (a) En el caso de Autorización de modificación de instalación y por cambio de titularidad, ya autorizada:
Aporte sólo, los documentos indicados para la autorización de funcionamiento de nueva instalación, que se vean afectados por la modificación.
-Llamada (b) Sólo debe/n presentarse si no se facilitan los datos correspondientes, en el apartado 5 de tasas, en la solicitud.
-Llamada (c) No será necesaria su presentación si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo del
que dispone esta solicitud, se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del
expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.
Llamada (d): No será necesaria su presentación, si no se manifiesta en el apartado 9, oposición expresa a la comprobación, por parte del órgano
instructor del documento o de sus datos.

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