Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2023064123)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Autorización de funcionamiento, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la
tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Autorización de
funcionamiento, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de 2ª y
3.ª categoría" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
(2023064123)

En relación con el procedimiento de autorización, de funcionamiento, modificación o clausura
de instalaciones radiactivas de 2ª y 3.ª categoría, estas autorizaciones vienen establecidas,
en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 35/2008, de
18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Así, los trámites quedan establecidos en el citado reglamento, en los artículos 38, 39 y 40
para el funcionamiento y modificación de las instalaciones y en el artículo 41 para la clausura
de las mismas. En todos los casos, el otorgamiento de estas autorizaciones está sometida a
autorización administrativa.
Las solicitudes de autorización, estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General
con competencias en materia de ordenación industrial, que será la competente para resolver.
Por tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de
Seguridad Nuclear, que será preceptivo y vinculante en el sentido indicado en el artículo 6 del
artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear,
modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de
abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dictará la resolución que proceda.
Los titulares de estas instalaciones y actividades asociadas con las mismas, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de este trámite, se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica
Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de
los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro
de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.