Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2023064128)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Skottsberg Solar Energy, SLU, para la instalación fotovoltaica "EDF 157", ubicada en el término municipal de Don Benito (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expte.: GE-M/05/22.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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RESUELVE:
Conceder a la sociedad Skottsberg Solar Energy, SLU, con CIF B06752786, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 601,
parcela 24, del término municipal de Don Benito (Badajoz).
— Características de la instalación:


• Nombre de la instalación: “EDF 157”.



• Instalación solar fotovoltaica de 3.000 kW de potencia instalada, compuesta por 12
inversores de 250 kW cada uno, y 8.640 módulos fotovoltaicos de 450 W cada uno,
montados sobre estructuras fijas.



• Centros de transformación: 1 de 3.630 kVA- 0,800 kV/ 20 kV.



• Línea de evacuación de 2.425 metros de longitud, constituida por tramo subterráneo
20 kV, con origen en el centro de transformación de la planta y final en la ST “Disenel
Don Benito” propiedad de Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU.

Recorrido línea: Polígono 601, parcelas, 24, 9004, 9014 y 9011; Polígono 501, parcelas
9004, 9019 y 9007; Polígono 603, parcelas 9005, 1, 9003, 9008, 9009 y 9011; Polígono
503, parcela 13 del término municipal de Don Benito (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.401.092,47 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.