Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064106)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, cuyo promotor es D. Vicente Guerrero Lemus, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/0006.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023
61869
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del
Medio Natural de la UTV-6, que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando
desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. N
o podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo Gordillo, que linda
con la zona de actuación. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se
procederá al arranque de la misma.
3. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
4. T
odas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares
deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en
caso de ser necesario.
5. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
6. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales
acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de
materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
7. En el caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta
de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febre-
Jueves 7 de diciembre de 2023
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alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del
Medio Natural de la UTV-6, que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando
desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. N
o podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo Gordillo, que linda
con la zona de actuación. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se
procederá al arranque de la misma.
3. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
4. T
odas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares
deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en
caso de ser necesario.
5. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
6. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales
acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de
materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
7. En el caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta
de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febre-