Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064106)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, cuyo promotor es D. Vicente Guerrero Lemus, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/0006.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

61864

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, no suponiendo ni previéndose que la puesta en riego de áreas con un cultivo
implantado tenga afecciones sobre dichos lugares ni sobre sus valores ambientales y
naturales, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, tal como se recoge en el informe del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, y que da respuesta, igualmente, a las alegaciones del
Alegante n.º 2.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico
del Estado, pues aunque una a parte de la zona de actuación está en zona de policía del
arroyo Gordillo, el sondeo está fuera de la zona de policía.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 29.294,1 m3/año para el riego del viñedo,
procedente de un pozo de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica
que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se podrá considerar compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se produzca afección a las masas
de agua superficial ni a otros aprovechamientos, aspecto que se evaluará por parte
del Órgano de cuenca dentro del procedimiento de concesión, teniendo en cuenta que
las captaciones se encuentran dentro del Sistema de Explotación Central pero fuera de
las MASb, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas que finalmente
se resuelva.
Con el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se da respuesta a las
alegaciones de los Alegantes n.º 1, 2 y 3, respecto a la afección hidráulica del proyecto.
Dado que el sondeo del que se obtendrá el recurso hídrico está fuera de la zona de policía del cauce señalado anteriormente, que además es de carácter estacional y que no
tiene una vegetación riparia relevante, no se espera afección a los factores ambientales
(vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del
normal comportamiento hidráulico de dicho cauce.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre
ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante
fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe