Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064093)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Complejo de tres casas rurales", cuyo promotor es Felipe González Miguélez, en el término municipal de Casas de Millán (Cáceres). Expte.: IA22/1901.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

61784

Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal.
Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de
impacto ambiental y que hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela
de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II” y de las zonas de abastecimiento de agua superficial (embalse) “E. José María Oriol - Alagón –
ES030ZCCM0000000528”, “E. José María Oriol-Almonte- ES030ZCCM0000000537” y
E. Alcántara II – Tajo – ES030ZCCM0000001007”. En cuanto a las aguas superficiales,
según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del
Tajo), la parcela se encuentra próxima del Arroyo Martín Ruiz.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico,
Zona de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que
se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en
caso de actuación en DPH o Zona de Policía. En relación a las aguas subterráneas, la
parcela no asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar de que la
parcela no asiente sobre masas de agua subterránea se significa que en la puesta en
práctica que las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
se efectuará mediante el empleo de un pozo. Para realizar el abastecimiento de aguas
directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo, ésta también requiere de autorización previa.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico,