Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064093)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Complejo de tres casas rurales", cuyo promotor es Felipe González Miguélez, en el término municipal de Casas de Millán (Cáceres). Expte.: IA22/1901.
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Jueves 7 de diciembre de 2023

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— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que el
proyecto es compatible con su integración en el entorno, proporcionándole además las
mejoras que se hacen explícitas. Del mismo modo, la reutilización de inmuebles vernáculos para fines distintos a los originales es una alternativa viable para la conservación,
teniendo en cuenta, como en el caso que nos ocupa, que se llevarán a cabo ingentes
transformaciones para adaptarlo al cometido propuesto. Se propone autorizar las obras
planeadas para convertir los restos del inmueble en el complejo rural planeado, no sin
antes instar a que, dentro de lo posible, se conserven algunas de las estructuras tradicionales (fábrica en mampostería de pizarra y estructuras de tapial) con objeto de que
los futuros visitantes e inquilinos del complejo rural puedan contemplar, desde un plano
pedagógico, como se configuraban dos de las técnicas arquitectónicas más extendidas
en la arquitectura dispersa agroganadera, comunes en fincas y dehesas hasta que a
partir de 1960, con todo lo derivado de las transformaciones productivas y la mecanización agraria, se produjera un abandono de estas infraestructuras y el campo se despoblara. Añade que todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido
en el Título IV de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, y en el Decreto 93/1997 de 1 de julio, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. El presente informe se emite en virtud de lo establecido en la
citada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, así como lo dispuesto en el referido Decreto 93/1997,
de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La extinta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica con respecto a las competencias del Servicio de Urbanismo, que se ha comprobado que se
encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica en
los artículos 69 y siguiente de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2022/075/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos
a su resolución. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un
informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015. El Servicio de Ordenación del Territorio indica que no se detecta afección sobre ningún Plan