Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064095)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamientos rurales y zonas de recreo", cuyo promotor es Diego Paredes Jiménez, en el término municipal de Hernán Pérez (Cáceres). Expte.: IA22/1151.
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Jueves 7 de diciembre de 2023

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TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o Zona de Policía.
En el apartado de aprovechamientos de agua, se realizan las siguientes indicaciones: En
caso de que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio
publico hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a
esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse. En caso de que se posea un
título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el
mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados,
uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o
cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha autorización requiere de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste
a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o
mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto,
será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca
de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que “Las aguas residuales se depurarán con dos fosas ecológicas de
oxidación total, realizando el vertido mediante infiltración al terreno con unos niveles de
depuración muy elevados”. En consecuencia, este Organismo indica que se va a producir
vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente: se consideran vertidos los
que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto
del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Debido pues a la ocurrencia del vertido, se indica que: “Queda prohibido con carácter general
el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que
se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o
locales o por las entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente”. Añade que, hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de vertidos, se continúa al respecto con lo siguiente: