Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023064105)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

61893

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público.
14. L
 as entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la cadena de suministro teniendo en cuenta
el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipo,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores publicados
en la Unión Europea.
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
Duodécimo. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de
concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (anexo V) por parte del beneficiario,
sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado la entidad deberá presentar
con anterioridad al abono del mismo, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones
con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de las bases reguladoras.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la
exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas
bases reguladoras.
Decimotercero. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de
los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
La cuenta justificativa deberá contener:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados
contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1 del decreto de bases.