Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064072)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan dos transferencias específicas plurianuales a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de los Programas "Gobernanza de la RIS3 2021-2027 y las EDP" e "Internacionalización de la I+D+I" financiadas con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023



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b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes;



c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el
público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución
física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que
se hayan adquirido, con respecto a:



i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste
total sea superior a 500 000EUR;



ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el
IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000EUR;

para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien
visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho
beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información
adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;


e) p
 ara las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total
sea superior a 10 000 000EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación,
según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de
que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que
reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de
las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar
información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por
motivos de seguridad y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.