Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064076)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar en el ejercicio 2023 el desarrollo del programa de educación infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende
hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46,
principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, como principio general de actuación de
las Administraciones Públicas.
Cuarto. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e
instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales
y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, como el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara coinciden en el
interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de
carácter educativo
Sexto. Que, siendo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional titular de
una escuela infantil en la localidad de San Vicente de Alcántara, y en base al principio de
descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma
la gestión del mismo.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4.c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor
sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la
Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases
de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil, corresponden a la