Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2023064092)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 219/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 605/2023.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 219/2023, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 605/2023. (2023064092)
Contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud de abono de factura 42/2021,
efectuada por Hidrocaex, SL, relativa al contrato de obras “Actuaciones para garantizar la
potabilidad del agua en la Mancomunidad de Los Molinos”, la interesada presentó recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con n.º 605/2023.
Mediante la sentencia n.º 219/2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de fecha de 4 de mayo de 2023, se estima el recurso
contencioso-administrativo n.º 605/2023, contra la desestimación por silencio negativo de la
solicitud de abono de la factura, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura
al pago de un importe de 196.992,04 euros, así como a la cantidad de 24.480,99 euros de
intereses de demora, más los que se devenguen.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso
alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio),
establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos administrativos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que “se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia
o resolución judicial”.