Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2023064097)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 1/2023.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2023, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 1/2023. (2023064097)
Contra la desestimación presunta de la reclamación presentada frente a la Junta de Extremadura, por la Unión Temporal de Empresas Abastecimiento El Torno, en la que se solicita el
pago del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra y certificación final del contrato de obra “Mejora de abastecimiento a El Torno y Rebollar (Cáceres)”,
la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con n.º 1/2023.
Mediante la sentencia n.º 216/2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Extremadura, de fecha de 4 de mayo de 2023, se estima el recurso contenciosoadministrativo n.º 1/2023, contra la desestimación presunta de la solicitud del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra, la cual se anula, condenándose
a la Junta de Extremadura al pago de la cantidad de 63.081,28 euros, más el interés legal del
dinero desde el día 23 de diciembre de 2022, fecha de interposición del recurso.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso
alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio),
establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos administrativos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que “se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y deman-