Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064091)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 22,26 ha de viña y olivar en el polígono 188 parcela 12 y polígono 189 parcela 21", a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Antonio María López Prieto. Expte.: IA23/0592.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023



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• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al Municipio Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.

— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 92 del documento ambiental se plasman una serie de
frases de carácter genérico.
Debido a la amplitud del proyecto, más de 22 ha, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:



• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.



• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.