Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064091)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 22,26 ha de viña y olivar en el polígono 188 parcela 12 y polígono 189 parcela 21", a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Antonio María López Prieto. Expte.: IA23/0592.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023



61418

3.3.11. Sinergias.

No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.


3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del
promotor; 39.447,87 m3/año, para el riego de una superficie de 22,26 ha de viña
y olivar. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de
la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.



— Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se
afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa
o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (tres
arroyos tributarios del río Rivillas). También se estará a lo dispuesto en el trámite
del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario
por parte del Órgano de Cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución
de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un
técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales
de los tres arroyos tributarios del río Rivillas.