Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064101)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de formación y ecoturismo rural", cuyos promotores son Javier Muriel Romaris y María Elena Chacón Muñoz, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1155.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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Alternativa 2. La construcción de las edificaciones empleando técnicas convencionales
con materiales como cemento y termoarcilla.
Alternativa elegida. Se ha optado por utilizar técnicas de bioconstrucción como el método más favorable, empleando materiales ecológicos, reciclables o extraíbles mediante procesos sencillos y de bajo costo ambiental, en este caso la madera y la paja. El
dimensionamiento y emplazamiento de las edificaciones se ha adaptado a los claros
entre la arboleda, evitando árboles, que a su vez moderan la temperatura dentro de las
viviendas contribuyendo al ahorro energético, y reducen su visibilidad.
3.3. Características del potencial impacto.



— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura
2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus
valores ambientales.




— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, algunas de las instalaciones proyectadas se ubicarían en zona de policía del arroyo del Cerezal, que constituyen el
DPH del Estado. No hay constancia de que el promotor haya solicitado la pertinente
autorización para la construcción en zona de policía del cauce del arroyo del Cerezal, por lo que deberá solicitarla a esa Confederación. La documentación contiene
un estudio hidráulico (de inundabilidad) del arroyo Cerezal en el tramo próximo a la
actuación, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, que determina
las superficies inundadas para las avenidas extraordinarias de 100 y 500 años de
periodo de retorno. Se concluye indicando que la actuación se ubicaría fuera de la
zona inundable. La zona de actuación se encontraría dentro de la cuenca vertiente
a los tramos de río objeto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre
de 2015, por el que se declara la reserva natural fluvial “Riveras de Albarragena, del
Fraile, y del Alcorneo hasta el río Gévora (ES040RNF137).



El abastecimiento de agua se realizará a través de la red de abastecimiento municipal que llega a la parcela a través del camino público de acceso. Con respecto al
saneamiento las edificaciones contarán con una red de saneamiento a fosa séptica y
sistema de depuración, sin realizar pozos ciegos ni vertidos directos a cauces.