Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064101)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de formación y ecoturismo rural", cuyos promotores son Javier Muriel Romaris y María Elena Chacón Muñoz, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1155.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.



— Patrimonio Arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico
conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.



No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública. Ni se verá afectada
ninguna vía pecuaria.




— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del Centro de Formación y Ecoturismo rural, la limpieza de ésta y la piscina. Teniendo en cuenta que el
consumo de agua se limita al periodo en el que el centro de formación y ecoturismo
rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de
recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.




— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya
que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la
oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.




— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.




— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental.